Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490625.

Texto oficial

Art. 36. Queda prohibido a los particulares que se acojan a esta lei, formar predios de mas de cinco mil hectáreas, por la reunion de dos o mas lotes contiguos. El exceso volverá al dominio fiscal.