Texto oficial
Art. 36. Queda prohibido a los particulares que se acojan a esta lei, formar predios de mas de cinco mil hectáreas, por la reunion de dos o mas lotes contiguos. El exceso volverá al dominio fiscal.
Decreto Ley 601
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490625.