Texto oficial
"Artículo único.- Los grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente:
Planta de Técnicos: Grados 21º y 9º
Planta de Administrativos: Grados 23º y 11º
Planta de Auxiliares: Grados 24º y 18º.