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Artículo ÚNICO de la Ley 20.762 · Establece mejoras para el personal del servicio médico legal

Establece mejoras para el personal del servicio médico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064663 / 9490670.

Texto oficial

"Artículo único.- Los grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Técnicos: Grados 21º y 9º Planta de Administrativos: Grados 23º y 11º Planta de Auxiliares: Grados 24º y 18º.