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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.762 · Establece mejoras para el personal del servicio médico legal

Establece mejoras para el personal del servicio médico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064663 / 9490672.

Texto oficial

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas de personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, fijadas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, pudiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares, a la fecha de publicación de esta ley. Para estos efectos, creará y suprimirá en las respectivas plantas los cargos correspondientes. Asimismo, podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas plantas, establecidos en el artículo 2º del citado decreto con fuerza de ley.