Saltar al contenido

Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.762 · Establece mejoras para el personal del servicio médico legal

Establece mejoras para el personal del servicio médico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064663 / 9490674.

Texto oficial

Artículo tercero.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523.- a los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 recibieron la asignación de estímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el Título III de la ley Nº 20.065. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial esta ley.