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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.762 · Establece mejoras para el personal del servicio médico legal

Establece mejoras para el personal del servicio médico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064663 / 9490675.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible, en los meses de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº15.076, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante dichos años reciban la asignación de estímulo a la función médico legal a que se refiere el Título III de la ley Nº 20.065. El monto de este bono será de $78.224.- en diciembre de 2014 y de $52.149.- en diciembre de 2015. A dichos montos les será aplicable el reajuste general que se otorgue a los trabajadores del sector público. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes a diciembre de dichos años.