Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 6.985 · Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064788 / 9493967.

Texto oficial

Art. 3.° Reemplázase el artículo 1.324 del Código Civil, por el siguiente: "Art. 1.324. Valdrá el nombramiento de partidor que el difunto haya hecho por instrumento público entre vivos o por testamento, aunque la persona nombrada sea albacea o coasignatario, siempre que éstos fueren abogados".