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Artículo 11 de la Ley 6.985 · Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064788 / 9493975.

Texto oficial

Art. 11. Derógase, por lo que se refiere a las patentes de abogado, el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 148, de 6 de mayo de 1931.