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Artículo 1 transitorio de la Ley 6.985 · Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064788 / 9493977.

Texto oficial

Artículo 1.° La disposición del artículo 62 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados no se aplicará a los extranjeros que actualmente ejercieren la profesión de abogado en el país, ni a aquéllos que obtengan su título después de terminar los cursos que, a la fecha de esta ley, tengan ya iniciados en alguna Universidad reconocida.