Texto oficial
Art. 4.° La prohibición del artículo 7.° no regirá respecto de los actuales procuradores del número, mientras desempeñen sus cargos.
Modifica la ley orgánica del colegio de abogados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064788 / 9493980.