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Artículo 3 transitorio de la Ley 6.985 · Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064788 / 9493979.

Texto oficial

Art. 3.° Tampoco se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.° modificatorio del artículo 1.324, del Código Civil a las designaciones de partidores hechas en instrumentos públicos o testamentos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Podrán también prorrogarse sus funciones.