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Artículo 6 de la Ley 20.774 · Suprime feriado judicial, para los tribunales que indica

Suprime feriado judicial, para los tribunales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064893 / 9502891.

Texto oficial

Artículo 6°.- Elimínase, en el inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo, la oración "El feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales no regirá respecto de las causas laborales.".