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Artículo 7 de la Ley 20.774 · Suprime feriado judicial, para los tribunales que indica

Suprime feriado judicial, para los tribunales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064893 / 9502892.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las referencias al feriado judicial de febrero consignadas en cualquier cuerpo legal que no se encuentren previstas expresamente en la presente ley se entenderán derogadas para todos los efectos legales.".