Texto oficial
Artículo 7°.- Las referencias al feriado judicial de febrero consignadas en cualquier cuerpo legal que no se encuentren previstas expresamente en la presente ley se entenderán derogadas para todos los efectos legales.".
Suprime feriado judicial, para los tribunales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064893 / 9502892.