Texto oficial
Artículo Primero.- Establécese el Registro de Organizaciones de Usuarios, a que se refieren los artículos 196, 255, 258 y 267 del Código de Aguas, el que formará parte del Catastro Público de Aguas.
Reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10657 / 9091418.