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Artículo PRIMERO del Decreto 187

Reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10657 / 9091418.

Texto oficial

Artículo Primero.- Establécese el Registro de Organizaciones de Usuarios, a que se refieren los artículos 196, 255, 258 y 267 del Código de Aguas, el que formará parte del Catastro Público de Aguas.