Texto oficial
Artículo Segundo.- En el Registro de Organizaciones de Usuarios se registrarán y anotarán todas las Comunidades de Aguas, Comunidades de Obras de Drenaje, Asociaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia, tanto las que se organicen en el futuro como las ya organizadas.
También se anotarán en dicho Registro todas las modificaciones estatutarias que a dichos organismos se efectúen.
El Director General de Aguas ordenará por resolución el Registro de las organizaciones de usuarios.