Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto 187

Reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10657 / 9091426.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- Las Organizaciones de Usuarios que existen a la fecha de publicación del presente decreto, y que se encuentran con su situación legal regularizada, se anotarán en el Libro Registro que corresponda, sin mayores trámites.