Texto oficial
Artículo Octavo.- El Registro de Organizaciones de Usuarios será responsabilidad de quienes tengan a su cargo el Catastro Público de Aguas y habrá un funcionario encargado de su custodia y manejo que tendrá el nombre de Archivero de la Dirección General de Aguas, cuya designación efectuará el Director General de Aguas.