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Artículo OCTAVO del Decreto 187

Reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10657 / 9091425.

Texto oficial

Artículo Octavo.- El Registro de Organizaciones de Usuarios será responsabilidad de quienes tengan a su cargo el Catastro Público de Aguas y habrá un funcionario encargado de su custodia y manejo que tendrá el nombre de Archivero de la Dirección General de Aguas, cuya designación efectuará el Director General de Aguas.