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Artículo 5 de la Ley S/N · Emision de una nueva moneda para reemplazar a la antigua de cobre.

Emision de una nueva moneda para reemplazar a la antigua de cobre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065785 / 9501837.

Texto oficial

ART. 5.° Dos años despues de la primera emision de la nueva moneda de vellón, dejará, de tener curso legal la antigua, que deberá ser rescatada a la par por las oficinas respectivas en el modo i forma que menos perjuicio infiera a los tenedores de ella.