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Artículo 6 de la Ley S/N · Emision de una nueva moneda para reemplazar a la antigua de cobre.

Emision de una nueva moneda para reemplazar a la antigua de cobre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065785 / 9501838.

Texto oficial

ART. 6.° Autorízase al Presidente de la República para que durante dos años contados desde la promulgacion de la presente lei, pueda invertir la cantidad de ochenta mil pesos en llevarla a cumplimiento en todas sus partes, debiendo emitirse cincuenta mil pesos en monedas de dos centavos, treinta mil en monedas de un centavo i veinte mil en monedas de medio centavo.