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Artículo 7 de la Ley S/N · Monedas

Monedas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065794 / 9508289.

Texto oficial

7.° Del marco de plata se sacarán en la amonedacion ocho y medio pesos, y cada uno de éstos pesará por consiguiente siete ochavas y media, dos granos y decimos sétimos de grano. Las demas monedas de plata serán de un peso relativo a la proporcion en que están con los reales de a ocho.