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Artículo 8 de la Ley S/N · Monedas

Monedas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065794 / 9508290.

Texto oficial

8.° La lei de las monedas de plata será de diez dineros, veinte granos.