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Artículo 18 de la Ley S/N · Monedas

Monedas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065794 / 9508300.

Texto oficial

18. Se autoriza al Presidente de la República para que determine, si lo considerase necesario, la cantidad que legalmente deba admitirse en cobre en los pagos y transaciones mercantiles.