Texto oficial
ARTÍCULO 1.°
Se autoriza al Presidente de la República para usar y enajenar el depósito metálico constituido en virtud de lo dispuesto en el art. 3.° de la ley de 14 de Marzo de 1887.
Uso y enajenación de depósitos metálicos y amonedación de un millón de pesos en moneda de plata
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