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Artículo 1 de la Ley S/N

Uso y enajenación de depósitos metálicos y amonedación de un millón de pesos en moneda de plata

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1065800 · idParte: 9507901

Texto oficial

ARTÍCULO 1.° Se autoriza al Presidente de la República para usar y enajenar el depósito metálico constituido en virtud de lo dispuesto en el art. 3.° de la ley de 14 de Marzo de 1887.