Texto oficial
ART. 2.°
Autorízase igualmente al Presidente de la República para sellar hasta un millón de pesos en moneda divisionaria de plata, con ley de quince peniques, tomando esta cantidad del referido depósito.
Uso y enajenación de depósitos metálicos y amonedación de un millón de pesos en moneda de plata
idNorma: 1065800 · idParte: 9507902