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Artículo 2 de la Ley S/N

Uso y enajenación de depósitos metálicos y amonedación de un millón de pesos en moneda de plata

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1065800 · idParte: 9507902

Texto oficial

ART. 2.° Autorízase igualmente al Presidente de la República para sellar hasta un millón de pesos en moneda divisionaria de plata, con ley de quince peniques, tomando esta cantidad del referido depósito.