Texto oficial
ART. 3.°
Se derogan los artículos 3.° y 4.° de la ley de 14 de Marzo de 1887.
Uso y enajenación de depósitos metálicos y amonedación de un millón de pesos en moneda de plata
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065800 / 9507903.