Texto oficial
ARTÍCULO 1.°
Los Bancos existentes en la República retirarán mensualmente, á contar desde la promulgación de esta ley, el diez por ciento de su emisión registrada hasta su total extinción.
Ley sobre retiro de la emisión de los bancos y su reemplazo por billetes fiscales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065801 / 9507906.