Texto oficial
ART. 2.°
Por las sumas que dejen de retirarse en los plazos fijados en el artículo anterior, abonarán al Fisco el interés de diez por ciento anual.
Terminado el indicado plazo de diez meses, el Banco que no hubiere retirado todos sus billetes en circulación depositará billetes fiscales por un valor igual al de los billetes que aun adeudare. Este depósito se devolverá á medida que se presenten los billetes del Banco.