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Artículo 2 de la Ley S/N · Ley sobre retiro de la emisión de los bancos y su reemplazo por billetes fiscales

Ley sobre retiro de la emisión de los bancos y su reemplazo por billetes fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1065801 · idParte: 9507907

Texto oficial

ART. 2.° Por las sumas que dejen de retirarse en los plazos fijados en el artículo anterior, abonarán al Fisco el interés de diez por ciento anual. Terminado el indicado plazo de diez meses, el Banco que no hubiere retirado todos sus billetes en circulación depositará billetes fiscales por un valor igual al de los billetes que aun adeudare. Este depósito se devolverá á medida que se presenten los billetes del Banco.