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Artículo 4 de la Ley S/N · Emision de moneda divisionaria.

Emision de moneda divisionaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065804 / 9507362.

Texto oficial

ART. 4.° Queda autorizado el Presidente de la República para adquirir las pastas necesarias para la elaboracion de la moneda de que trata esta lei.