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Artículo 5 de la Ley S/N · Emision de moneda divisionaria.

Emision de moneda divisionaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1065804 · idParte: 9507363

Texto oficial

ART. 5.° Nadie estará obligado a recibir en esta moneda, mas del cinco por ciento del importe de cualquier pago, i en ningun caso la cantidad que haya obligacion de recibir podrá exceder de cincuenta pesos.