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Artículo 6 de la Ley S/N · Emision de moneda divisionaria.

Emision de moneda divisionaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065804 / 9507364.

Texto oficial

ART. 6.° Esta moneda circulará por el término de cinco años, al cabo de los cuales, el Estado la redimirá por su valor nominal, debiendo al efecto, señalarse por el Gobierno un plazo dentro del cual se verificará la amortizacion.