Texto oficial
Artículo 1°. Objeto. El presente reglamento regula la
publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que
representen intereses particulares respecto de las
siguientes decisiones y actos:
1) La elaboración, dictación, modificación,
derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de
ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los
sujetos pasivos mencionados en los artículos 3º y números
1, 4 y 7 del artículo 4º de la ley Nº 20.730 y aquellos
individualizados según el artículo 5º de este reglamento.
2) La intervención de las autoridades señaladas en
el artículo siguiente en la elaboración, tramitación,
aprobación, modificación, derogación o rechazo de
acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o
sus miembros, incluidas sus comisiones;
3) La celebración, modificación o terminación a
cualquier título, de contratos que realicen los sujetos
pasivos señalados en este reglamento y que sean necesarios
para su funcionamiento, y
4) El diseño, implementación y evaluación de
políticas, planes y programas efectuados por los sujetos
pasivos señalados en este reglamento, a quienes
correspondan estas funciones.
Asimismo, se incluyen aquellas actividades destinadas a
que no se adopten las decisiones y actos señalados en los
numerales precedentes.