Texto oficial
Artículo 17. Registro de lobbistas y gestores de
intereses particulares. Habrá un registro público de
lobbistas y de gestores de intereses particulares por cada
uno de los órganos e instituciones individualizadas como
sujetos pasivos conforme a este reglamento.
Este registro contendrá la individualización de las
personas que hayan sostenido audiencia con los sujetos
pasivos que cumplan funciones en el respectivo organismo.
También podrán inscribirse en estos registros, de
forma previa y voluntaria, quienes realicen lobby o gestión
de intereses particulares. Para tal efecto el interesado
deberá completar un formulario que se ingresará mediante
el sitio web respectivo o mediante copia en papel ingresada
en la oficia de partes correspondiente.
Será responsabilidad del sujeto activo mantener
actualizada la información relativa a su registro
voluntario previo, así como también la veracidad y
completitud de la información que éste contenga.