Texto oficial
Segundo: Derecho a opción. Ejercido el derecho de opción por parte del contribuyente reclamante a que se refiere el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.322, modificado en la forma antes expuesta, la causa será remitida por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos a la Oficina de Distribución de Tribunal Tributario y Aduanero para proceder a su distribución automatizada conforme a lo indicado en el artículo anterior.
El cumplimiento de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes de ingresado el expediente al tribunal a que haya sido distribuido.
Para efectos de identificar la procedencia de estas causas, se deberá dejar constancia en el sistema computacional de su origen, esto es, del hecho de haberse ejercido el derecho de opción.