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Artículo 1 de la Ley S/N · Lei de policía sanitaria

Lei de policía sanitaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066286 / 9504502.

Texto oficial

Artículo 1.° En el caso que en un pais estranjero haya epidemia contagiosa, el Presidente de la República podrá declarar cerrados los puertos marítimos i terrestres, o someter a cuarentena i a medidas de desinfeccion a las naves, personas i carga procedentes de paises infestados. Podrá tambien establecer cordones sanitarios que impidan en lo absoluto el ingreso de personas o mercaderías procedentes de paises infestados.