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Artículo 2 de la Ley S/N · Lei de policía sanitaria

Lei de policía sanitaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066286 / 9504503.

Texto oficial

Art. 2.° Cerrados los puertos marítimos, el Presidente de la República deberá designar las islas de Juan Fernández u otras del territorio chileno, proveyéndolas de carbon, bastimentos i medicinas, para que sirvan de asilo a las personas. Cerrados los puertos terrestres, podrá el Presidente de la República designar lugares del territorio que sean susceptibles de aislamiento, para los efectos espresados en el inciso precedente.