Texto oficial
Art. 2.° Cerrados los puertos marítimos, el Presidente de la República deberá designar las islas de Juan Fernández u otras del territorio chileno, proveyéndolas de carbon, bastimentos i medicinas, para que sirvan de asilo a las personas.
Cerrados los puertos terrestres, podrá el Presidente de la República designar lugares del territorio que sean susceptibles de aislamiento, para los efectos espresados en el inciso precedente.