Texto oficial
Art. 10. Para ejercer las atribuciones que le confieren los artículos 1.° i 6.°, el Presidente de la República deberá obtener el acuerdo del Senado, i en receso de éste, el de la Comision Conservadora. La corporacion que preste ese acuerdo deberá fijar el término que durará, la autorizacion.
Las resoluciones dictadas por esa forma podrán ser revocadas por el Presidente de la República o por acuerdo del Senado. En receso de este cuerpo tendrá esa facultad la Comision Conservadora.
Para ejercitar las demás atribuciones que acuerda esta lei, el Presidente de la República, deberá proceder de acuerdo con el Consejo de Estado.