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Artículo 9 de la Ley S/N · Lei de policía sanitaria

Lei de policía sanitaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066286 / 9504510.

Texto oficial

Art. 9.° Las penas que se impongan con arreglo al artículo precedente i las que se encuentren establecidas en las ordenanzas municipales relativamente al aseo i salubridad de las poblaciones, se haran efectivas administrativamente mientras rijan las declaraciones autorizadas por los artículos 1.° i 6.° Todo lo cual se entiende sin perjuicio del derecho que asista a los interesados para repetir judicialmente, en el término de treinta dias, por las multas indebidamente cobradas.