Texto oficial
Art. 9.° Las penas que se impongan con arreglo al artículo precedente i las que se encuentren establecidas en las ordenanzas municipales relativamente al aseo i salubridad de las poblaciones, se haran efectivas administrativamente mientras rijan las declaraciones autorizadas por los artículos 1.° i 6.°
Todo lo cual se entiende sin perjuicio del derecho que asista a los interesados para repetir judicialmente, en el término de treinta dias, por las multas indebidamente cobradas.