Saltar al contenido

Artículo 7 de Resolución 1309 EXENTA

Crea "consejo asesor de mipymes" y aprueba reglamento por el cual se regirá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066802 / 9506819.

Texto oficial

Artículo 7º. El Presidente o quien lo reemplace, en su caso, tendrá las siguientes atribuciones: a) Estudiar, proponer e informar las materias que deban ser sometidas a la aprobación del Consejo. b) Atender e impulsar las políticas y negociaciones que el Consejo acuerde. c) Presidir las sesiones del Consejo. A falta del Presidente, presidirá la sesión el Consejero que se designe al efecto por los demás participantes. d) Convocar a sesiones del Consejo por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten cuatro de sus miembros titulares, a lo menos.