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Artículo 8 de Resolución 1309 EXENTA

Crea "consejo asesor de mipymes" y aprueba reglamento por el cual se regirá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066802 / 9506820.

Texto oficial

Artículo 8º. El Consejo tendrá un Secretario, función que será desempeñada por el abogado de la Corporación designado por el Fiscal de CORFO al efecto, pudiendo nombrar reemplazantes de éste, para el caso de impedimento o ausencia. El Secretario deberá asistir a las sesiones del Consejo y certificar la asistencia a éstas de sus miembros; levantar Actas de las mismas y certificar los Acuerdos que éste adopte en dichas sesiones. Los Acuerdos adoptados serán ejecutados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación o por el Gerente respectivo de CORFO, dependiendo de la naturaleza de la materia que se trate y de las facultades que les han sido otorgadas en virtud de Acuerdos de Consejo u otros actos administrativos.