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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.776 · Modifica y perfecciona la ley que rige al ministerio de energía

Modifica y perfecciona la ley que rige al ministerio de energía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066889 / 9507080.

Texto oficial

Artículo tercero.- Durante el año 2014, la Subsecretaría de Energía estará facultada para disponer de los bienes inventariables, muebles, que se adquieran o construyan en el marco de convenios para la ejecución de los programas presupuestarios de Apoyo al Desarrollo de Energías Renovables No Convencionales, Programa Energización Rural y Social y Plan de Acción de Eficiencia Energética. El dominio de dichos bienes se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, desde el momento en que estos bienes sean asignados a dichas entidades mediante resolución del Subsecretario de Energía, la que deberá reducirse a escritura pública, sin perjuicio de las condiciones y gravámenes que se convengan. Los gastos de las transferencias referidas serán de cargo de la Subsecretaría de Energía.