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Artículo 3 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514395.

Texto oficial

Art. 3.° El hurto que exceda de la cantidad espresada en el artículo precedente, será castigado segun las circunstancias de cada caso, con cuatro meses a dos años de presidio; siempre que no pase el importe de trescientos pesos. Excediendo el hurto de esta cantidad, será castigado con veinte meses a cinco años de presidio.