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Artículo 4 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514396.

Texto oficial

Art. 4.° Si el hurto recayere en caballo o bestia de silla o carga, o en ganado mayor o menor, la pena señalada al delito con relacion al valor de la cosa hurtada, se aumentará en la mitad.