Texto oficial
Art. 10. Si el hurto fuese ejecutado en lugar sagrado, fuera de la pena que corresponda al delito, segun el tenor de los artículos 2.° i 3.°, se aplicará al reo de seis meses a cuatro años de presidio; i si fuere de cosa sagrada en lugar tambien sagrado, se aplicará de dos a cinco años de presidio.