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Artículo 10 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514402.

Texto oficial

Art. 10. Si el hurto fuese ejecutado en lugar sagrado, fuera de la pena que corresponda al delito, segun el tenor de los artículos 2.° i 3.°, se aplicará al reo de seis meses a cuatro años de presidio; i si fuere de cosa sagrada en lugar tambien sagrado, se aplicará de dos a cinco años de presidio.