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Artículo 9 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514401.

Texto oficial

Art. 9.° Para los efectos del artículo anterior, se tendrá por fuerza o violencia en las cosas, el escalamiento o perforacion de edificio, pared o cerca firme; la fractura, forzamiento de puerta ventana, reja o sus cerraduras, las de armario, caja, cómoda u otra cosa cerrada, i la apertura de agujeros o conductos subterráneos por debajo de las puertas o paredes. Hace tambien fuerza o violencia en las cosas, el que usa de llave falsa, de ganzúa o de otro cualquier instrumento que no sea la llave propia i verdadera, o de ésta sustraida del poder del dueño: asimismo el que se vale de algun doméstico, a quien seduce para abrir alguna casa, o aposento, o lugares cerrados, e introducirse en ellos.