Texto oficial
Art. 9.° Para los efectos del artículo anterior, se tendrá por fuerza o violencia en las cosas, el escalamiento o perforacion de edificio, pared o cerca firme; la fractura, forzamiento de puerta ventana, reja o sus cerraduras, las de armario, caja, cómoda u otra cosa cerrada, i la apertura de agujeros o conductos subterráneos por debajo de las puertas o paredes. Hace tambien fuerza o violencia en las cosas, el que usa de llave falsa, de ganzúa o de otro cualquier instrumento que no sea la llave propia i verdadera, o de ésta sustraida del poder del dueño: asimismo el que se vale de algun doméstico, a quien seduce para abrir alguna casa, o aposento, o lugares cerrados, e introducirse en ellos.