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Artículo 13 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514406.

Texto oficial

Art. 13. El robo cuyo importe no pase de quince pesos, será castigado con uno a tres años de presidio. Si excediere de esta cantidad i no pasare de trescientos, se aplicará de un año a cinco de presidio. Cuando el importe del robo excediere de trescientos pesos, la pena será de dos a siete años del mismo presidio.