Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514407.

Texto oficial

Art. 14. Se aplicará un aumento de pena sobre la que establece el artículo anterior: De seis meses a dieciocho, si en el robo concurriere cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 5.° De ocho meses a veinticuatro, si concurriere cualquiera de las circunstancias espresadas en el artículo 6.° De nueve a treinta, si concurriere cualquiera de las circunstancias espresadas en el artículo 7.°