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Artículo 17 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514410.

Texto oficial

Art. 17. Si al cometer el robo se hiriere gravemente al robado, o al que le acompaña, o al que habita en el lugar del robo, o se opone a su ejecucion, o se usare respecto de éstos de tratamientos que manifiesten crueldad, el aumento de pena será de tres a siete años. Si la fuerza empleada consistiere en homicidio intentado, se aplicará la pena de este delito.