Texto oficial
Art. 16. El aumento de pena será de tres a seis años: 1.° Si el robo se cometiere en camino público; 2.° Si se cometiere arrancando por fuerza, violencia o amenazas, una firma o la entrega de un escrito o documento que importe una obligacion en contra del robado, o descargo de ella en su perjuicio.