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Artículo 16 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514409.

Texto oficial

Art. 16. El aumento de pena será de tres a seis años: 1.° Si el robo se cometiere en camino público; 2.° Si se cometiere arrancando por fuerza, violencia o amenazas, una firma o la entrega de un escrito o documento que importe una obligacion en contra del robado, o descargo de ella en su perjuicio.