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Artículo 20 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514413.

Texto oficial

Art. 20. Los que robasen ropas, alhajas u otros efectos, arrebatándolos por sorpresa a la persona que los lleva consigo, i los que aparentando riñas en lugar de concurrencia o haciendo otras maniobras dirijidas a causar agolpamiento i confusion roben por este medio o proporcionen que roben sus compañeros, sin hacer fuerza o violencia en el sentido del artículo 12, sufrirán, a mas de la pena del robo, calculado por el valor de la cosa robada de tres meses a dieciocho de presidio.