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Artículo 21 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514415.

Texto oficial

Art. 21. Cuando hubiere reiteracion, reincidencia o repeticion de hurtos o robos en distintas ocasiones, ántes que el delincuente haya sido condenado por ninguno de ellos, se castigará cada hurto o robo como si se hubiese cometido aisladamente. Sin embargo de lo dispuesto en este artículo, los jueces o tribunales tomarán en cuenta la reiteracion del delito como circunstancia agravante, para elejir entre el máximum o mínimum de pena señalada por la lei.