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Artículo 36 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514431.

Texto oficial

Art. 36. El aumento de pena que corresponda al hurto o robo, por la condicion o relacion de la persona que lo ejecuta con la persona en cuyo perjuicio se ejecuta, es puramente personal i no perjudicará a los coautores o cómplices.